Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimosexta. Plan público de viviendas.
El Gobierno de las Illes Balears, para amparar mejor el derecho a la vivienda y cumplir las obligaciones derivadas de esta ley, presentará un plan de vivienda pública decenal, al objeto de disponer de un número suficiente de viviendas que permita dar respuesta a la necesidad habitacional de un mínimo de 5.000 familias.
Norma publicada: 19 de junio de 2018